Voluntarios
¿QUÉ ES UN VOLUNTARI@?
Persona que
se presta voluntariamente a hacer algo, y por elección propia, dedica una parte de su tiempo a la acción
solidaria, altruista, sin recibir remuneración por ello.
Conviene que tengas claras cuatro ideas, cuatro
conceptos fundamentales en esto del voluntariado:
Voluntariedad. El voluntariado, la acción voluntaria, es
el resultado de una libre elección, es una opción ética, personal, gratuita,
que no espera retribución o recompensa. La palabra exacta no es desinterés,
porque la persona voluntaria tiene interés, mucho interés y obtiene
satisfacción en sus motivaciones personales
Solidaridad. Altruismo
quiere decir amor al otro, es lo contrario de egoísmo. El voluntariado, la
acción voluntaria sólo existe cuando repercute en los otros, cuando su interés
es colectivo, general, público. El voluntariado es un medio para dar respuesta
a necesidades, problemas e intereses sociales, y no un fin en sí mismo para
satisfacer a las personas voluntarias. La acción voluntaria supone un
compromiso solidario para mejorar la vida colectiva.
Acción. El voluntariado no es sólo un valor ético, una
actitud, sino una práctica concreta. El voluntariado se hace, es acción. Si se
queda tan solo en un vago espíritu de buena persona, de buen ciudadano o
ciudadana, acaba siendo algo vacío y sin sentido. Aunque también es cierto que
no es posible la pura acción sin "alma", sin valores. Pero lo que
cambia el mundo, lo que enfrenta los problemas y las necesidades, es la acción.
Organización. El
voluntariado, por ser algo muy importante, no se puede tratar como una práctica
personal, individual, testimonial, íntima. Porque el objetivo del voluntariado
es mejorar la realidad, transformar el mundo, y hacerlo eficazmente. Frente a
la improvisación y la espontaneidad, el voluntariado requiere actuar
organizadamente, uniendo fuerzas. Por tanto, la acción voluntaria debe de ser
una acción organizada, sistemática, sinérgica, que requiere de organización, de
asociaciones o fundaciones en las que actuar.
QUE
MOTIVACIONES TIENE EL VOLUNTARIOS
La persona voluntaria
realiza su acción solidaria por dos tipos de motivaciones y razones
principales:
- Por razones ideológicas, éticas y morales, o de carácter religioso, que le llevan a sentir como suyos los problemas y necesidades de otros, a querer hacer algo para mejorar la sociedad, cambiar las cosas, transformar el mundo.
- Por razones personales, por la necesidad de sentirse socialmente útil, de conocer y vivir nuevas experiencias, formarse y desarrollarse como persona, relacionarse y trabajar con otros,...
Esos dos tipos de
motivaciones principales se combinan en cada persona voluntaria en distintas
proporciones. La acción voluntaria significa DAR (tiempo, recursos, trabajo,
etc.) y también RECIBIR (satisfacción, aprendizajes, experiencia, relaciones
humanas, etc.).
Existen personas cuyas
motivaciones principales hacia el voluntariado son la búsqueda de prestigio
social, o expectativas profesionales de futuro, o el afán de poder e influencia
social, u otras de carácter más egoísta. Pero a nosotros nos parece que la
acción voluntaria tiene que ver, fundamentalmente, con los dos primeros tipos
de motivaciones que hemos mencionado, y, si no es así, nos parece discutible
hablar de voluntariado
En todo caso, una persona
voluntaria evitará realizar tareas que deben y pueden ser realizadas por
trabajadores profesionales, sirviendo de mano de obra barata u ocultando
situaciones de trabajo no declarado.
LAS ORGANIZACIONES DE ACCIÓN
VOLUNTARIA.
Las personas voluntarias no actúan por su
cuenta, de manera espontánea (a eso le llamamos "buena gente", buenos
ciudadanos, personas solidarias y responsables...) sino de forma organizada,
sumándose a asociaciones o fundaciones existentes o creando otras nuevas.
Una
Organización de Acción Voluntaria, como su nombre indica, es una organización
sin ánimo de lucro, más o menos formalizada y estable, cuyos objetivos son la
mejora de la sociedad en los más diversos campos, y cuyo trabajo se desarrolla
(total o parcialmente) mediante la acción voluntaria de sus miembros.
El voluntariado y las
organizaciones de acción voluntaria son parte de la iniciativa social, de los
Movimientos Sociales, del Tercer Sector, diferenciándose claramente de la
acción de los gobiernos o de las empresas privadas. No obstante, existen
administraciones públicas que impulsan proyectos de voluntariado vinculados a
sus respectivas políticas sociales, culturales, etc. En nuestra opinión, no
deben ser los gobiernos sino los ciudadanos quienes protagonicen y articulen la
acción voluntaria, para ello existen (o se pueden impulsar cuando no existan)
las ONG, de carácter independiente, no gubernamental. Las administraciones
públicas deben y pueden negociar o convenir con ellas proyectos de cooperación
conjunta. De otra forma, se incrementan los peligros de manipulación o
utilización interesada del voluntariado para objetivos político-partidistas o
de carácter privado
¿QUÉ HACEN LOS VOLUNTARIOS? |
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Las personas
voluntarias realizan, en las asociaciones y fundaciones, todo tipo de tareas,
como por ejemplo:
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¿EN QUÉ CAMPOS DE ACCIÓN PARTICIPAN
LOS VOLUNTARIOS?
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La acción voluntaria se
desarrolla prácticamente en todos los ámbitos temáticos, en todos los campos
de actuación, como por ejemplo:
Social. Muchas personas voluntarias trabajan en el apoyo a
personas y colectivos socialmente excluidos, en la acogida e integración de
inmigrantes, en la lucha contra la pobreza, en la atención a colectivos
sociales con necesidades, carencias o discapacidades de distinto tipo, etc.
Cultural. Muchas personas voluntarias llevan a cabo trabajos
de recuperación o conservación de la identidad cultural, en la promoción de
la creatividad, en la difusión de los bienes culturales, etc.
Educativo. Muchas personas voluntarias trabajan en la
alfabetización y educación de personas adultas, en la defensa de la educación
para todos, en la dinamización y la promoción de la participación en la
comunidad escolar, etc.
Medioambiente. Muchas
personas voluntarias trabajan en la protección o recuperación de especies o
espacios naturales, en la denuncia de situaciones de degración
medioambiental, en el desarrollo de una conciencia medioambiental entre la
ciudadanía, etc.
Salud. Muchas personas voluntarias trabajan en la promoción
de la salud, en el desarrollo de hábitos de vida saludable, en la respuesta a
situaciones de necesidad sanitaria, etc.
Participación
Ciudadana y Civismo. Muchas personas voluntarias trabajan en la promoción
de la participación ciudadana, en el fortalecimiento del tejido asociativo,
en el impulso de la iniciativa social, en la creación y animación de redes
sociales, etc.
Promoción de
Colectivos. Muchas
personas voluntarias trabajan en la promoción, defensa de derechos,
integración social de determinados colectivos sociales: mujeres, jóvenes,
inmigrantes, reclusos, grupos étnicos, etc.
Derechos
Humanos. Muchas
personas voluntarias trabajan en la denuncia de injusticias, contra la pena
de muerte, en defensa de los Derechos Humanos, la justicia, los valores
democráticos, etc.
Cooperación
Internacional. Muchas
personas voluntarias trabajan en la promoción y desarrollo de proyectos de
cooperación, es combatir la pobreza y promover el desarrollo en los países
empobrecidos del Sur, etc.
Emergencia y
Socorro. Muchas
personas voluntarias trabajan en la respuesta a situaciones de emergencia
causadas por desastres naturales, guerras, hambrunas, etc.
Desarrollo
Socio-económico. Muchas
personas voluntarias trabajan en el desarrollo de proyectos de promoción
socioeconómica o desarrollo comunitario, dirigidos a mejorar las condiciones
de vida de una comunidad o sector social concreto, etc.
Tiempo Libre. Muchas
personas voluntarias trabajan, fundamentalmente con niños y adolescentes, en
la educación en el tiempo libre, en la promoción de valores, conocimientos y
actitudes, en actividades relacionales y recreativas que tienen por ámbito el
tiempo libre, etc.
Comercio
Justo. Comercio
Justo es una propuesta alternativa al comercio internacional convencional
basada en garantizar a los productores del Sur una compensación justa por su
trabajo, asegurándoles un medio de vida digno y sostenible y el disfrute de
sus derechos laborales.
¿QUÉ SUPONE SER VOLUNTARIO?
¿Qué implica y a qué compromete eso de ser
voluntario? ¿Han de actuar y comportarse los voluntarios de una determinada
manera, de acuerdo con ciertos valores y formas de conducta?
Reproducimos un resumen
del Código Ético impulsado por la Plataforma para la Promoción del
Voluntariado en España (*).
Deberes del voluntario
hacia los beneficiarios.
Deberes del voluntario
hacia la organización.
Deberes del voluntario
hacia los otros voluntarios.
Deberes del voluntario
hacia la sociedad.
(*)Organizaciones de la
Plataforma para la promoción del Voluntariado en España que suscriben este
Código Ético: Accem, Aculco, Adra, Adsis Voluntarios, Aesco, Apoyo Positivo,
Asociación Basida, Asociación Iuve, A.U., Ciegos del Mundo, Cruz Roja
Española, España con Acnur, Fad, Farmacéuticos Mundi, Fermad, Fide, Fundación
Anar, Horizontes Abiertos, Liga Española de la Educación y la Cultura
Popular, Asociación Mano Amiga, Manos Unidas, Odontología Solidaria, Payasos
sin Fronteras, Puente Familiar con Cuba, Unicef Unión Solidaria, Univer-Sida,
Volga
¿QUÉ DICEN LAS LEYES?
Desde 2015 existe una Ley del Voluntariado
de ámbito estatal. Por su parte, en los últimos años prácticamente todas las
Comunidades Autónomas han producido normas legales sobre el Voluntariado, en
algunos casos leyes aprobadas por sus parlamentos respectivos, en otros casos
decretos administrativos, dentro de su ámbito territorial y de competencias.
Todas esas leyes,
reconocen unánimemente la importancia del voluntariado, su papel como
expresión de la participación ciudadana en el desarrollo cultural, político,
económico, de la comunidad social, y expresan el compromiso de los poderes
públicos en su impulso y promoción.
En términos generales, se
trata de normas que pretenden "promover y facilitar la participación
solidaria de los ciudadanos en las actuaciones de voluntariado, en el seno de
organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas" (Ley Estatal del
Voluntariado 45/2015), y regular y "facilitar las relaciones entre las
Administraciones Públicas, las entidades y las personas voluntarias"
(Ley del Voluntariado 30/1998 de Canarias).
Desde una perspectiva
general (si te interesa una información más detallada, puedes consultar la
normativa concreta en los enlaces que siguen), estas normas legales entienden
por "voluntariado el conjunto de personas que efectúan una prestación
voluntaria de servicios cívicos o sociales, sin contraprestación económica,
dentro del marco de una organización estable y democrática que comporte un
compromiso de actuación a favor de la sociedad y la persona" (Ley
25/1991 Incavol. Cataluña).
Muchas de esas
normativas, excluyen expresamente como actividades de voluntariado las
actuaciones "aisladas, esporádicas o prestadas al margen de
organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas
ejecutadas por razones familiares, de amistad o mera vecindad" (Ley del
Voluntariado 7/1998. La Rioja).
También se excluyen,
expresamente "las actividades que se desarrollen en virtud de una
relación laboral o funcionarial; las actividades que generen algún beneficio
para las personas que las realicen; las actividades realizadas en el
ejercicio de una obligación personal, las reglamentariamente establecidas
como las realizadas por los objetores de conciencia en el ejercicio de la
prestación social sustitutoria; las actividades realizadas por cargos
directivos o gerentes en las entidades promotoras" (Decreto de
Voluntariado 12/95. Castilla La Mancha.)
Prácticamente todas las
normas señalan que "la actividad (voluntaria) no podrá sustituir al
trabajo retribuido, ni aún en caso de conflicto laboral, ni ser considerada
como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional." (Ley 30/1998 del
Voluntariado. Canarias).
En cuanto a las áreas de
actuación del voluntariado, las diferentes normativas mencionan "las
asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales,
científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa
del medioambiente, de defensa de la economía o la investigación, de
desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o
cualesquiera otras de naturaleza análoga" (Ley Estatal del Voluntariado
6/1996). Otras normas mencionan otros campos, como la defensa de los derechos
humanos, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra
el paro. Algunas leyes especifican que estas actividades, sea cual sea su
ámbito, deben ir "dirigidas a la construcción de una sociedad más
solidaria y más justa" (Ley de Voluntariado 3/1998. Baleares.).
Las distintas leyes y
normativas también señalan un conjunto de principios de actuación que deben
regir la acción del voluntariado y de las organizaciones de acción
voluntaria, como, por ejemplo: "a) Participación libre, altruista y
comprometida de los ciudadanos y ciudadanas, sin compensación económica, de
acuerdo a las preferencias y capacidades, mediante entidades de organización
democrática y no discriminatoria. b) Solidaridad con las personas y los
grupos, con el objetivo de alcanzar el interés general, atendiendo a las
necesidades sociales de forma global y no exclusivamente de los miembros de
la propia organización. c) Descentralización, procurando que las actividades
del voluntariado se realicen lo más cerca posible de los ciudadanos y en su
propio entorno. d) Autonomía y libertad de las organizaciones del
voluntariado respecto a los poderes públicos, velando a la vez para que se
garantice el cumplimiento de la legislación y la responsabilidad que las
entidades de voluntariado asumen ante la sociedad. e) Complementariedad y
coordinación de voluntariado y las administraciones en todos sus ámbitos y
niveles y no sustitución de las actuaciones de éstas" (Ley de
Voluntariado 3/1998. Baleares).
Las distintas normativas
también hacen referencia a los derechos y deberes de los voluntarios, por
ejemplo, tal y como señala la Ley Estatal del Voluntariado 6/1996:
A. Recibir,
tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación,
orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el
ejercicio de las funciones que se les asignen.
B. Ser tratados
sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
C. Participar
activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la
elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con
sus estatutos o normas de aplicación.
D. Ser asegurados
contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del
ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los
capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
E. Ser
reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
F. Disponer de
una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
G. Realizar su
actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la
naturaleza y características de aquélla.
H. Obtener el
respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Los
voluntarios están obligados a:
A. Cumplir los
compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren,
respetando los fines y la normativa de las mismas.
B. Guardar,
cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el
desarrollo de su actividad voluntaria.
C. Rechazar
cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del
beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
D. Respetar los
derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
E. Actuar de
forma diligente y solidaria.
F. Participar en
las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las
actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente
se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
G. Seguir las
instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las
actividades encomendadas.
H. Utilizar
debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
I. Respetar y
cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las
organizaciones.
LEGISLACIÓN
ESTATAL
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2015,
páginas 95764 a 95784 (21 págs.)
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
ANDALUCÍA
LEY 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. - Junta de Andalucía
www.juntadeandalucia.es › ... › Boletín 84 › 1.
Disposiciones generales
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de
.... La Ley del Voluntariado de Andalucía
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