ESTATUTOS INTERNOS
ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS ISLEÑOS
SAN FERNANDO
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación
de Asociación de Exvoluntarios de Protección
Civil de San Fernando se constituye en SAN FERNANDO (CÁDIZ), el día 11 de ABRIL, de 2015, una organización de naturaleza asociativa.
Con fecha 31 de agosto
de 2019, tras ser aprobado en Asamblea General, se decide el cambio de la denominación
de esta Asociación pasando a llamarse Asociación de Voluntarios Isleños.
La Asociación de
Voluntarios Isleños se constituye como una Asociación de naturaleza asociativa,
voluntaria, con fines sociales y sin ánimo de lucro, para la ayuda de personas mayores
de 65 años sin recursos económicos, niños y personas con discapacidad, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las
disposiciones normativas concordantes.
El imagen corporativa y representativa de esta asociación es el logo
que se adjunta en el anexo 1.
El régimen de la Asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, quedando invalidado el
anterior.
Artículo
2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos
que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido
creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo
3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se
crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social
de la Asociación radicará en la localidad de SAN FERNANDO (CADIZ).
El
cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El
acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para
asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo
4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial
en el que la asociación va a desarrollar sus actividades es local en la ciudad
de San Fernando, Cádiz
Artículo 5. Duración.
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Para
la extinción de esta Asociación será necesario el acuerdo en Asamblea General y
la remisión del Acta, en el plazo de un mes, al Registro de Asociaciones, surtiendo
efectos a partir de dicha comunicación.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
1.
Ayuda y Asistencia a Personas mayores de 65 años, niños y personas con
discapacidad, con recursos económicos insuficientes y en riesgo de exclusión
social, que no puedan obtener por sí mismos una subsistencia digna.
- Programas de intervención y acción social en
San Fernando, dirigidos a colectivos en situación de grave vulnerabilidad
social y exclusión, que persigan el desarrollo de los mismos, la inclusión
y el acceso a derechos en un plano de igualdad y de respeto.
3.
Realizar acciones que favorezca el bienestar de mayores, niños y
personas con discapacidad, así como defender sus derechos e intereses, según la
Declaración de Derechos Humanos.
- Promoción
y formación del voluntariado social y difusión en la sociedad de la
conciencia de la solidaridad, la igualdad y la justicia social, fomentando
una ciudadanía activa comprometida con la transformación social y la lucha
contra la exclusión social de cualquier persona.
- Realización de proyectos y acciones encaminados a la
disminución de accidentes domésticos en las personas mayores de 65 años sin
recursos económicos y de personas con discapacidad y que no disponen de
medios para los pequeños arreglos de desperfectos en sus viviendas que
puedan producir estos accidentes.
Para su consecución se desarrollarán las
siguientes actividades:
Realizar, fomentar
y promover distintos proyectos para los más necesitados, organizar actividades
culturales, Informativas, de divulgación, asesoramiento, recopilación de
documentos, fotografías y objetos, promover actividades para recaudar fondos y
materiales.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
7. Asamblea General.
El órgano supremo de
gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de
los socios.
Adopta sus acuerdos
por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al
menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán
tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que
se indica en los presentes Estatutos.
Artículo
8. Convocatoria.
Las Asambleas serán
convocadas por la persona titular de la Presidencia (Voluntario Mayor), a
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un
número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
- Acordada por la
Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular
de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales
desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
- La solicitud de
convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la
sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la
adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de
ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de
la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de
la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales
desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del
plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud
careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la
tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona
asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular
de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el
párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de
la solicitud.
Artículo
9. Forma de la
convocatoria.
La convocatoria
efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de
anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la
celebración de la Asamblea.
La convocatoria
deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación
necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de
los acuerdos estará a disposición de los socios en la Secretaría de la
Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración
de la Asamblea.
Artículo
10. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General
ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses
siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos
del orden del día:
1.- Lectura y
aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general
ordinaria o extraordinaria).
2.- Examen y
aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y
aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria
de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si
procede, del Programa de actividades.
Artículo
11. Asamblea
General extraordinaria.
Para la adopción de
cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá
la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar
de los siguientes:
1.- Modificación de
los estatutos.
2.- Disolución de la
Asociación.
3.- Nombramiento de la
Junta Directiva.
4.- Disposición y
enajenación de bienes.
5.- Constitución de
una Federación, Confederación o Unión
de Asociaciones o su integración en
ella si ya existiere.
6.- Aprobación del
cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
Artículo 12.
Constitución.
La Asamblea General,
tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio
de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de
votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se
presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la
Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la
reunión.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se
debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza
la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones
en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará
los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la
palabra por alusiones.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No obstante, requerirán
mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
de la Junta Directiva.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras
modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los
miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución
de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que
se produzca el acuerdo.
Artículo
14.
Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o
delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se
expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o
delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos
personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmada
y rubricada por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artículo
15. Definición y mandato.
La Junta Directiva (o
denominación similar) es el órgano colegiado que gestiona, administra y
representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de
la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de 2 años.
Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente
inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de
la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del
mandato establecido.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para
el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta
el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.
La
Junta Directiva estará formada por SIETE
miembros; de ellos, se designarán los cargos de presidente/a (Voluntario/a
Mayor), Vicepresidente/a y de Secretario/a, Tesorero/a siendo vocales el resto.
Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será
personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta
Directiva.
Artículo 17. Elección.
Para formar parte de
la Junta Directiva serán requisitos, ser mayor de edad, estar en pleno uso de
los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la
Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada Asamblea
General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan
ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una
vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta
para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva
por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo
18. Cese.
Los miembros de la
Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o
declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
c) Por resolución
judicial.
d) Por transcurso del
periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea
General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en
funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de
firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo
adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por
la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y
nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida
constancia y publicidad.
Artículo 19.
La Presidencia.
Corresponde a la persona
que ostente la Presidencia:
a) Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades
públicas o privadas.
b) Convocar las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir
sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los
acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello
realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de
sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y
autorizar gastos.
f) Dirimir con su
voto los empates en las votaciones.
g) Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo
de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta
Directiva y de la Asociación.
Artículo
20. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien
ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los
casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 21. La Secretaría.
Corresponde a quien
ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la
convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta
inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los
socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar
los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios,
así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
e) Tramitar los
acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el
despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o
tenida en cuenta.
g) Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones,
con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren
necesarios.
h) Tener bajo su
responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a
excepción del/los libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras
funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de
ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada,
la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad.
Artículo
22. La Tesorería.
Corresponde a quien
ostente la Tesorería:
a) Recaudar los
fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por
la Junta Directiva.
b) Efectuar los
pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su
firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la
Presidencia.
d) La llevanza de los
libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo
y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del
anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y
posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto
Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras
inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la
gestión económica financiera.
Artículo
23. Vocales.
Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así
como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o
comisiones de trabajo.
Artículo
24. Apoderamientos.
La Junta Directiva
podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo
25. Convocatorias y sesiones.
1.- Para la válida
constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus
miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la
Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta
Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso
para la
buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la
Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria
de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar
y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4.- Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la
Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
5.- No podrá
adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente
quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad,
estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las
Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de
la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas
previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán
exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26. Atribuciones.
La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Plan
de Actividades.
b) Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto
para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado
por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para
su informe a la Asamblea General.
g)Crear Comisiones de Trabajo que
estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las
actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas
del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera
sesión constitutiva.
h) Resolver las
solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo
27. Obligaciones
y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de
los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace
cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean
convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante
leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la
Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios
que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en
su adopción.
Artículo
28. Carácter
gratuito del cargo
Los miembros de la
Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan
recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre
que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
29. Actas.
1.- De cada sesión
que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la
persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum
alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva
figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.- En el acta
figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario
al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a ésta.
3.- Las actas se
aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la
persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que
el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
4.- Las Actas serán
firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo
30. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la
Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán
impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a
los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su
adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en
su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO
VI
SOCIOS
Artículo
31. Clases.
Dentro de la
Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea
General.
Artículo
32. Adquisición
de la condición de persona asociada:
Para adquirir la
condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de
los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o
menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan
el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir
su capacidad.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su
órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.
La solicitud para adquirir la
condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos
regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo
33.
Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de
persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será
suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva,
presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos,
desde la fecha de su presentación.
b) Por impago de tres cuotas. Será
necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la
Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona
titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona
asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición
de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada
causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación,
abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento
hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente
a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
c) Por incumplimiento
grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos sociales.
Para la pérdida de la
condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el
acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos
legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de
los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la
adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación
de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la
Asamblea General.
Artículo
34. Derechos.
1. Son derechos de los socios de número y fundadores:
a)
Participar
en las Asambleas con voz y voto.
b)
Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Ser informados acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado
acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
e) Acceder a la documentación de la
asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Participar en las actividades de la
asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación,
con respeto a igual derecho del resto de los socios.
2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores
y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante
lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo
35. Obligaciones.
Son deberes de los
socios fundadores y de número:
a) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c) Cumplir el resto de
las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la
condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se
procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de
sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago
de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la
pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
36. Patrimonio
fundacional.
El patrimonio
fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de
0,00 euros.
Artículo
37.
Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá
figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio,
los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en
los Registros Públicos correspondientes.
Artículo
38.
Recursos económicos.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:
a) Los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias
o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que
pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados,
aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus
actividades.
Los beneficios obtenidos por la
Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre
sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
39.
Ejercicio económico, presupuesto y
contabilidad.
1. El
ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva
confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la
aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de
cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria,
salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto
correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo
por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación
en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes
libros de contabilidad[1],
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la
situación financiera de la Asociación.
CAPITULO
VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL
Artículo
40. Disolución.
La Asociación se
disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría
cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en
el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en
los presentes Estatutos.
Artículo
41.
Liquidación.
Acordada la
disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el
momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe
expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su
caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar
por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir
las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar
los créditos de la Asociación.
d)
Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar
los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a
una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación,
que haya destacado en el
ejercicio de sus actividades.
En caso de
insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía, y demás disposiciones complementarias
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