Se suprime el permiso de conducir de la clase BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares.
MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
- El objetivo es adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción.
- Los titulares del BTP podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se les requería, con independencia de que deban cumplir los requisitos establecidos en las normas sectoriales.
- Los titulares del BTP no necesitarán modificar su permiso de conducción. Cuando renueven el de la categoría B, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.
BTP |
A partir del 1 de enero de 2016, el permiso de
conducción de la clase BTP, solo existente en España y con validez
exclusivamente en el territorio nacional, se suprime para adaptarse a las
categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de
Conducción, común en los 28 estados de la Unión.
El motivo que justifica su eliminación es que los tipos de vehículos a los que
autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras categorías
ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la entrada en
vigor de la modificación reglamentaria.
El actual permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando
circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar
cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de
viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima
autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el
conductor, no exceda de nueve”.
Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para
los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir
los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales
correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias,
policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de
conducción exigida en función del vehículos de que se trate.
Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción,
en el que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la
categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la
mención BTP.
La supresión de esta clase de permiso quedará reflejada en el Reglamento
General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real
Decreto que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento
la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite
para trasponerla es el 31 de diciembre de 2015.
Actualmente, dicha supresión está tramitándose. Sólo falta el dictamen del
Consejo de Estado y su posterior publicación en el BOE, pero la relevancia
que para determinados sectores supone la eliminación de este permiso,
requiere de su difusión anticipada.
Comentarios